Los informes de los casos notificados al Registro de Personas con Epilepsia del Departamento de Salud en virtud de este capítulo, serán confidenciales. Disponiéndose, que los mismos podrán ser utilizados en estudios epidemiológicos, estadísticos, investigaciones científicas y con fines educativos, siempre y cuando no se divulgue la identidad del paciente. Todas las personas que tengan acceso a la información que posea el Registro, ya sean empleados o colaboradores que laboren o aporten en el funcionamiento y operación del Registro creado al amparo de este capítulo, y todos los investigadores que tengan acceso a dichos datos, deberán firmar acuerdos de confidencialidad bajo los cuales serán legalmente responsables por cualquier brecha en la confidencialidad. Estos acuerdos continuarán vigentes, aún después de que el empleado, colaborador o investigador haya concluido su relación con el Registro.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Control De Enfermedades
Capítulo 46 - Ley del Registro de Personas con Epilepsia
§ 700b. Notificación compulsoria por médicos
§ 700c. Notificación por compañías de seguros de salud
§ 700e. Informes—Confidencialidad
§ 700f. Solicitar y obtener información pertinente relacionada con los casos