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§ 700. Título - Este capítulo se conocerá y podrá ser citada como “Ley...
§ 700a. Creación - Se crea el Registro de Personas con Epilepsia (Registro), adscrito...
§ 700b. Notificación compulsoria por médicos - Será compulsorio para todo médico autorizado a practicar su profesión...
§ 700c. Notificación por compañías de seguros de salud - Toda compañía de seguros de salud deberá notificar trimestralmente al...
§ 700d. Informes - Los informes se notificarán al Registro de Personas con Epilepsia...
§ 700e. Informes—Confidencialidad - Los informes de los casos notificados al Registro de Personas...
§ 700f. Solicitar y obtener información pertinente relacionada con los casos - El Registro de Personas con Epilepsia del Departamento de Salud,...
§ 700g. Obligación de rendir informes al Secretario. - El Registro rendirá informes trimestrales al Secretario del Departamento de...
§ 700h. Reglas y reglamentos - El Secretario de Salud establecerá aquellas reglas y reglamentos que...
§ 700i. Multa - El Secretario de Salud podrá imponer una multa, que no...
§ 700j. Donativos - El Secretario de Salud podrá aceptar donativos para ser utilizados...
§ 700k. Gestiones afirmativas - El Secretario de Salud deberá realizar gestiones afirmativas descansando en...