Toda compañía de seguros de salud deberá notificar trimestralmente al Registro de Personas con Epilepsia del Departamento de Salud, de todo asegurado diagnosticado con epilepsia, luego de obtener el consentimiento del paciente, según la Ley Pública Núm. 104-191 de 21 de agosto de 1996, conocida como “Health Insurance Portability and Accountability Act of 1996” (HIPPA).
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Control De Enfermedades
Capítulo 46 - Ley del Registro de Personas con Epilepsia
§ 700b. Notificación compulsoria por médicos
§ 700c. Notificación por compañías de seguros de salud
§ 700e. Informes—Confidencialidad
§ 700f. Solicitar y obtener información pertinente relacionada con los casos