Cualquier persona que viole las disposiciones de este capítulo o del reglamento creado para su implementación, además de la imposición de cualquier multa administrativa, podrá ser procesada por la comisión de un delito menos grave y convicta que fuere será penalizada con pena de multa de mil (1,000) dólares o cuarenta (40) horas de trabajo comunitario, o ambas penas a discreción del tribunal. El trabajo comunitario se hará bajo la supervisión del Secretario de Salud y las faltas y procedimientos administrativos estarán sujetos a las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 163 - Ley de Turismo Médico
§ 6981e. Proceso de certificación de turismo médico
§ 6981g. Deberes de la Oficina de Gerencia de Permisos
§ 6981h. Parámetros para el desarrollo del turismo médico en Puerto Rico
§ 6981i. Obligaciones de los negocios certificados como partícipes de turismo médico
§ 6981j. Prohibiciones, multas y penalidades