2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 163 - Ley de Turismo Médico
§ 6981j. Prohibiciones, multas y penalidades

Cualquier persona que viole las disposiciones de este capítulo o del reglamento creado para su implementación, además de la imposición de cualquier multa administrativa, podrá ser procesada por la comisión de un delito menos grave y convicta que fuere será penalizada con pena de multa de mil (1,000) dólares o cuarenta (40) horas de trabajo comunitario, o ambas penas a discreción del tribunal. El trabajo comunitario se hará bajo la supervisión del Secretario de Salud y las faltas y procedimientos administrativos estarán sujetos a las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico.