(a) La planificación y el mercadeo de las actividades de turismo médico debe tener como objetivos primordiales alcanzar niveles de excelencia en el ofrecimiento de productos y servicios en Puerto Rico y satisfacer las expectativas de los actuales y potenciales turistas del mercado internacional que buscan ofrecimientos en dicha industria, así como tomar en cuenta las tendencias existentes y emergentes en el mercado local, nacional e internacional para este tipo de turismo.
(b) La certificación y el desarrollo de infraestructura, facilidades e instalaciones de turismo médico deberán estar enfocadas en la eficiencia, calidad y costo efectividad en el ofrecimiento de productos y servicios a los actuales y potenciales turistas que buscan servicios de este tipo, sin menoscabo de otras actividades turísticas y recreativas que puedan complementar dichos ofrecimientos.
(c) Las actividades y ofrecimientos en el área de turismo médico deberán estar dirigidas a la mejor y más eficiente utilización de los recursos disponibles en Puerto Rico para este tipo de turismo, en combinación con otros ofrecimientos y actividades de índole turística, cultural, recreativa y educativa y deberá incluir un programa educativo dirigido a promover el conocimiento de los recursos y ofrecimientos disponibles en esta área, así como su mejor y más eficiente utilización. El Recinto de Ciencias Médicas podrá participar de estas iniciativas conforme a su disponibilidad de recursos al efecto.
(d) Todo desarrollo de actividades, facilidades e instalaciones de turismo médico deberá tomar en cuenta las necesidades de la comunidad local y la evaluación y concesión de certificaciones, licencias, endosos y permisos para las mismas incluirá, como parte de dichos procesos, una serie de consultas para auscultar el sentir de la comunidad.
(e) Todo desarrollo de actividades, facilidades e instalaciones de turismo médico incluirá un proceso de evaluaciones periódicas, supervisión y seguimiento que permita determinar su impacto y beneficio a la comunidad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 163 - Ley de Turismo Médico
§ 6981e. Proceso de certificación de turismo médico
§ 6981g. Deberes de la Oficina de Gerencia de Permisos
§ 6981h. Parámetros para el desarrollo del turismo médico en Puerto Rico
§ 6981i. Obligaciones de los negocios certificados como partícipes de turismo médico
§ 6981j. Prohibiciones, multas y penalidades