(a) Desarrollar un plan estratégico como plataforma coherente para impulsar la industria del turismo médico en Puerto Rico, el cual delineará e integrará la participación activa de las agencias estatales que tengan relación con dicha industria, así como el sector privado de la economía y la comunidad en general; fomentará la incorporación de industrias relacionadas, establecidas y nacientes, como por ejemplo el cannabis medicinal; incorporará a Discover Puerto Rico (Destination Marketing Organization de Puerto Rico), Invest Puerto Rico, y otras iniciativas de promoción turística e industrial; promoverá una visión integral de la industria; asegurará la continuidad en los programas y esfuerzos gubernamentales a los fines de asegurar la continuada viabilidad de la industria como una actividad económica sustentable y autofinanciable; y establecerá objetivos a corto, mediano y largo plazo para el desarrollo de la misma.
(b) Determinar los criterios, indicadores, parámetros y requisitos para establecer y desarrollar programas y facilidades de turismo médico que promuevan los objetivos de este capítulo y la política pública establecida para la industria de turismo médico.
(c) Coordinar una campaña de medios para promover a Puerto Rico como un centro mundial de turismo médico, y mantener actualizada la información y estadísticas sobre la implantación y efectividad de la misma, así como las tendencias del mercado y las implicaciones de las fluctuaciones en dichas tendencias para la industria en Puerto Rico.
(d) Evaluar y revisar periódicamente, junto al Departamento de Salud y la Compañía de Turismo, todas las facilidades, instalaciones y actividades certificadas como de turismo médico para determinar el cumplimiento de las mismas con los objetivos y disposiciones de este capítulo y la política pública establecida para la industria.
(e) Promover y propiciar la cooperación y coordinación de esfuerzos entre las agencias gubernamentales, el sector privado y la comunidad en general para el desarrollo del turismo médico y la implantación de los objetivos y disposiciones de este capítulo y la política pública establecida para la industria.
(f) Evaluar solicitudes y expedir certificaciones y endosos para las facilidades, instalaciones y actividades que cumplan con las normas, parámetros y requisitos establecidos por las leyes y reglamentos aplicables para turismo médico. Las facilidades que requieran de un endoso médico o alguna certificación, estarán sujetas al cumplimiento con los criterios, estándares y procedimientos aplicables, establecidos por este capítulo y el reglamento aplicable.
(g) Expedir multas y penalidades a las instalaciones, facilidades y actividades que incumplan con los requisitos del Programa de Turismo Médico conforme al reglamento que a tales fines se apruebe. Estas multas y penalidades no estarán dirigidas al servicio médico hospitalario.
(h) Establecer uno (1) o más reglamentos para la implantación de las disposiciones de este capítulo.
(i) Crear la Oficina del Programa de Turismo Médico, adscrita a la Oficina del Secretario, con el propósito de dirigir el Programa e implantar este capítulo, nombrar su Director(a), añadir el presupuesto de la misma en el presupuesto propuesto del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio; nombrar y emplear todos los funcionarios, representantes, o gerentes requeridos para la operación óptima de la Oficina; fijar y determinar sus cualificaciones, deberes y compensación; retener o emplear otros agentes o consultores, incluyendo pero sin limitarse a ingenieros, abogados y consultores privados, para que le brinden servicios y le provean asesoramiento profesional o técnico para implantar las disposiciones de este capítulo y dar cumplimiento a los objetivos del mismo y a la política pública establecida para la industria.
(j) Nombrar y emplear todos los funcionarios, representantes, o gerentes requeridos para el desempeño de sus deberes; fijar y determinar sus cualificaciones, deberes y compensación; retener o emplear otros agentes o consultores, incluyendo pero sin limitarse a ingenieros, abogados y consultores privados, para que le brinden servicios y le provean asesoramiento profesional o técnico para implantar las disposiciones de este capítulo y dar cumplimiento a los objetivos de la misma y a la política pública establecida para la industria. En el caso de la contratación de profesionales de la salud, la misma estará avalada por el Secretario de Salud, quien evaluará la preparación y pericia de los candidatos.
(k) Alentar, promover y facilitar los intercambios científicos y académicos con otras jurisdicciones que propendan al desarrollo de la industria y a que Puerto Rico, se mantenga a la vanguardia de los desarrollos mundiales científicos y tecnológicos que tengan un impacto sobre la industria y su crecimiento y desarrollo en el País.
(l) Delegar o traspasar mediante alianzas o convenios la planificación, desarrollo, mantenimiento y operación de la infraestructura y facilidades necesarias para fomentar y desarrollar la industria y sus ofrecimientos, asegurando, en casos de cesión o traspaso mediante escritura pública, que la propiedad revierta al Estado a la conclusión del término especificado o en caso de que el cesionario viole cualquier disposición de ley o reglamento que sea de aplicación o que viole las condiciones y requisitos especificados en el convenio o escritura.
(m) Coordinar con el Secretario de Salud, o su representante autorizado, todos los aspectos relacionados a la salud, incluyendo, pero sin limitarse a, endoso médico y las evaluaciones de las facilidades que proveen servicios de salud.
(n) Coordinar con el Secretario de Hacienda todos los aspectos relacionados a los incentivos económicos, exención contributiva y cualquier otro beneficio o responsabilidad que se provea.
(o) Diseñar y publicar en la red cibernética la política pública de Puerto Rico, para dar a conocer los servicios y productos del turismo médico en nuestra jurisdicción.
(p) Entrar en u otorgar contratos, acuerdos y otros instrumentos para llevar a cabo los propósitos de este capítulo.
(q) Preparar y adoptar reglamentos en colaboración con las agencias pertinentes, para la administración y reglamentación de sus asuntos; emitir reglas, reglamentos y políticas con relación al desempeño de sus funciones y deberes.
(r) Recomendar a la Junta de Directores de la Compañía de Turismo la creación de corporaciones subsidiarias para el cumplimiento cabal de la misión que este capítulo encomienda. El Secretario de Salud tendrá participación en cualquier ente creado, para implementar la política pública de la Ley de Turismo Médico.
(s) Compilar información de los pacientes, cumpliendo con las disposiciones de ley aplicables, incluyendo la “Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico” (Health Insurance Portability and Accountability Act, Ley Pública Núm. 104-191 de 1996, según enmendada, conocida como “Ley HIPAA”), además de establecer métricas que permitan medir la eficiencia y efectividad de los servicios ofrecidos bajo este capítulo. A tenor con las leyes y reglamentos aplicables, las instituciones privadas, hospitales, hoteles, oficinas médicas y demás proveedores de salud o servicios auxiliares promoverán data estadística. Además, el Departamento de Salud y la Compañía de Turismo intercambiarán información con el Secretario con el propósito de establecer o reforzar estrategias de mercadeo para promover el turismo médico.
(t) Hacer todas las cosas necesarias o convenientes para la promoción de los propósitos de este capítulo y el bienestar general del turismo médico en Puerto Rico, y para efectuar las facultades otorgadas por esta o cualquier otra Ley.
(u) Discover Puerto Rico (Destination Marketing Organization) (DMO) junto con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio incluirá al segmento de turismo médico en su plan estratégico y delineará e integrará la participación activa de agencias gubernamentales que tengan relación con dicha industria, así como los negocios debidamente certificados y la comunidad en general; promoverá una visión integral de la industria; asegurará la continuidad en los programas y esfuerzos gubernamentales a los fines de asegurar la continua visibilidad de la industria como una actividad económica sustentable y autofinanciable; establecerá objetivos a corto, mediano y largo plazo para el desarrollo de la misma.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 163 - Ley de Turismo Médico
§ 6981e. Proceso de certificación de turismo médico
§ 6981g. Deberes de la Oficina de Gerencia de Permisos
§ 6981h. Parámetros para el desarrollo del turismo médico en Puerto Rico
§ 6981i. Obligaciones de los negocios certificados como partícipes de turismo médico
§ 6981j. Prohibiciones, multas y penalidades