La Oficina de Gerencia de Permisos, en adelante “OGPe”, le dará prioridad a toda iniciativa del sector público o privado para desarrollar infraestructura, facilidades e instalaciones de turismo médico en lo relativo al otorgamiento de permisos de construcción, de acuerdo con los parámetros para las mismas. En caso de emergencia pública, el Estado le podrá pedir a la OGPe que examine y expida los permisos necesarios conforme a derecho para realizar cualquier obra de interés público apremiante con relación a infraestructura, facilidades e instalaciones de turismo médico. En casos de emergencia, declarada por el Gobernador, las agencias del Estado podrán obviar las disposiciones de este capítulo en el otorgamiento de permisos, certificaciones y licencias relativos a infraestructura, facilidades e instalaciones de turismo médico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 163 - Ley de Turismo Médico
§ 6981e. Proceso de certificación de turismo médico
§ 6981g. Deberes de la Oficina de Gerencia de Permisos
§ 6981h. Parámetros para el desarrollo del turismo médico en Puerto Rico
§ 6981i. Obligaciones de los negocios certificados como partícipes de turismo médico
§ 6981j. Prohibiciones, multas y penalidades