2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 163 - Ley de Turismo Médico
§ 6981f. Infraestructura

El Secretario tendrá las facultades y poderes necesarios para construir, mejorar y administrar infraestructura para facilitar la promoción y el desarrollo de la industria de turismo médico en Puerto Rico, según se define en este capítulo. El Secretario coordinará con otras agencias gubernamentales la implantación de las disposiciones de este capítulo y podrá establecer alianzas, convenios y acuerdos con agencias gubernamentales, corporaciones públicas, municipios, cooperativas, individuos del sector privado y corporaciones privadas con o sin fines de lucro para la implementación de los objetivos y propósitos de este capítulo. Se permitirá la inversión enteramente privada para la construcción y desarrollo de instalaciones y facilidades de turismo médico, siempre y cuando estas cumplan con las normas, requisitos y parámetros establecidos para las mismas.