2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 163 - Ley de Turismo Médico
§ 6981i. Obligaciones de los negocios certificados como partícipes de turismo médico

(a) Proveerle a la Oficina del Programa de Turismo Médico, cada seis (6) meses, información sobre la actividad de turismo médico en su negocio. Esta información deberá incluir, sin limitarse a, número de visitantes, clientes o pacientes que han participado del Programa, información sobre los servicios provistos incluyendo el tiempo de duración de los mismos, valor monetario de los servicios ofrecidos en el campo de turismo médico, la manera en que se ofrecieron esos servicios, impacto sobre el turismo en general, y cualquier otra información relacionada que le sea solicitada o que se establezca mediante reglamento.
(b) Cooperar con Discover Puerto Rico (Destination Marketing Organization), Invest PR, y cualquier otra agencia, instrumentalidad o corporación pública para propósitos de mercadear y promover la industria de turismo médico en Puerto Rico.
(c) Mantener vigente cualquier acreditación necesaria para operar en la industria a la que pertenece el negocio elegible fuera del ámbito de turismo médico.