Los miembros de la Junta, el Consejo Directivo del Colegio y los miembros de aquellas Comisiones Electas creadas por el Colegio, disfrutarán de inmunidad civil en lo que a responsabilidad se refiere, cuando actúen en el desempeño de las funciones y obligaciones al amparo de este capítulo y los reglamentos que en virtud del mismo se adopten.