2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Colegio de Agrónomos
§ 654. Requisitos de miembros

Serán miembros del Colegio de Agrónomos de Puerto Rico todas las personas admitidas a ejercer la profesión de agrónomo en Puerto Rico según las disposiciones de este capítulo y que cumplan los deberes que el mismo les señala.