2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Colegio de Agrónomos
§ 658. Cuotas

Anualmente, cada miembro activo del Colegio de Agrónomos pagará una cuota en la fecha, plazos y condiciones que sean fijadas por reglamento. Se podrá fijar un cambio en la cuota si así lo dispusiere por lo menos una mayoría de (⅔) partes de la Asamblea Anual Ordinaria del Colegio de Agrónomos de Puerto Rico. El quórum mínimo para variar la cuota será el que fije el reglamento y cualquier cómputo que sea necesario para establecer quórum siempre tomará en cuenta la matrícula total de los colegiados; Disponiéndose, que en ningún caso será menor de doscientos (200) miembros.