(a) Se ordena al Secretario de Hacienda que venda a través de las colecturías de rentas internas del Estado Libre Asociado los sellos expedidos por el Colegio de Agrónomos de Puerto Rico de acuerdo con este capítulo.
(b) El Colegio de Agrónomos de Puerto Rico hará entrega al Secretario de Hacienda, de tiempo en tiempo, un número de sellos suficientes para su venta y el Secretario de Hacienda deberá liquidar y reembolsar a dicho colegio mensualmente el importe total de las ventas que se efectúen; Disponiéndose, que en tanto se verifique la liquidación y reembolso del valor total de los sellos que hubieren sido entregados al Secretario de Hacienda, tanto el producto de los sellos vendidos, como los sellos que aún no hubieren sido vendidos, serán considerados para todos los efectos del mismo carácter y condición que valores del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en poder del Secretario de Hacienda.