2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Colegio de Agrónomos
§ 658a. Conducta ética profesional

El Colegio de Agrónomos velará por el cumplimiento de los Cánones de Etica Profesional que regirán la conducta de tales profesionales. Se faculta al Colegio establecer mediante reglamento los mecanismos que estime propios para recibir, investigar o interrogar testigos por concepto de querellas que se formulen respecto a la práctica y conducta de los miembros en el ejercicio de la profesión. Además, considerará las violaciones a este capítulo y a los cánones éticos establecidos, investigará los casos y determinará la acción a tomar. Luego de haber ofrecido al interesado o su representante el debido proceso de ley, el Consejo Directivo del Colegio resolverá conforme a reglamento. En aquellos casos en que se encontrare causa fundada podrá imponer las sanciones que correspondan, así como instituir el correspondiente procedimiento de suspensión o cancelación de licencia ante la Junta. En dichos casos, el Colegio presentara y sostendrá los cargos.