Por este subcapítulo se constituye a los profesionales con derecho a ejercer la profesión de agrónomo en Puerto Rico, siempre que la mayoría de ellos así lo acuerde en referéndum que la efecto se celebrará según se dispone más adelante, en entidad jurídica o de Puerto Rico, con domicilio donde la asamblea inicial especificada en el Art. 25 de esta ley, designare.