2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Colegio de Agrónomos
§ 653. Colegiación obligatoria

Celebrada la primera reunión de la directiva del Colegio, ninguna persona que no sea miembro del Colegio podrá ejercer la profesión de agrónomo en Puerto Rico, y si la ejerciere estará sujeta a las penalidades dispuestas en la sec. 633 de este título.