Se autoriza la creación de un fondo, de carácter permanente, que se denominará “Fondo para Gastos Administrativos de Programas Agrícolas”. Se autoriza al Secretario de Agricultura a ingresar en este fondo las cantidades que crea necesarias hasta un máximo de seis por ciento (6%) de las cantidades asignadas en la sec. 1 de esta R.C., para la administración de los Programas Agrícolas. Se ordena al Secretario de Hacienda que transfiera a dicho fondo, a solicitud del Secretario de Agricultura, hasta un máximo de seis por ciento (6%) de las cantidades asignadas anualmente para los propósitos de la Ley núm. 1 de 6 de diciembre de 1966 y las secs. 318a a 318e de este título. Dicho fondo se utilizará para pagar aquellos gastos de funcionamiento ocasionados al Departamento de Agricultura por la ejecución de los programas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 3 - Mercadeo, Producción y Distribución de Alimentos
§ 55a. Fondo de Mercadeo de Productos Agrícolas—Creación; productos de ventas
§ 55b. Fondo de Mercadeo de Productos Agrícolas—Propósito
§ 55d. Fondo de Mercadeo de Productos Agrícolas—Secretario de Agricultura; poderes en general
§ 55f. Fondo de Mercadeo de Productos Agrícolas—Personal
§ 55g. Fondo de Mercadeo de Productos Agrícolas—Asignación
§ 55h. Fondo de Mercadeo de Productos Agrícolas—Informe anual de operaciones y gastos
§ 56. Transferencias a Autoridad de Tierras—Programas de alimentos y carbonato calizo
§ 57. Transferencias a Autoridad de Tierras—Personal, equipo, fondos, etc.
§ 58. Programa sobre Ganado Lechero—Creación
§ 59. Programa sobre Ganado Lechero—Fondo rotativo
§ 60. Programa sobre Ganado Lechero—Personal y gastos; compra
§ 61. Programa sobre Ganado Lechero—Disposición de ingresos derivados de la venta
§ 62. Programa sobre Ganado Lechero—Reglamentación
§ 63. Programa sobre Ganado Lechero—Organización e integración
§ 64. Programa sobre Ganado Lechero—Poderes del Secretario de Agricultura
§ 65. Cooperativa de Agricultores para Compraventa de Productos Alimenticios