(1) Recibir a título de donación de cualquier persona natural o jurídica o de cualquier institución privada o pública de Puerto Rico o de cualquier otro país, dinero, animales, equipo, materiales y servicio para ser usados e invertidos de acuerdo con los propósitos de las secs. 58 a 64 de este título. El dinero así recibido ingresará en el fondo rotativo que por dichas secciones se crea.
(2) Formalizar, con cualquier persona natural o jurídica o cualquier institución privada o pública de Puerto Rico o de cualquier otro país aquellos contratos, convenios y acuerdos que el Secretario de Agricultura crea necesarios y convenientes para llevar a cabo los propósitos de las secs. 58 a 64 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 3 - Mercadeo, Producción y Distribución de Alimentos
§ 55a. Fondo de Mercadeo de Productos Agrícolas—Creación; productos de ventas
§ 55b. Fondo de Mercadeo de Productos Agrícolas—Propósito
§ 55d. Fondo de Mercadeo de Productos Agrícolas—Secretario de Agricultura; poderes en general
§ 55f. Fondo de Mercadeo de Productos Agrícolas—Personal
§ 55g. Fondo de Mercadeo de Productos Agrícolas—Asignación
§ 55h. Fondo de Mercadeo de Productos Agrícolas—Informe anual de operaciones y gastos
§ 56. Transferencias a Autoridad de Tierras—Programas de alimentos y carbonato calizo
§ 57. Transferencias a Autoridad de Tierras—Personal, equipo, fondos, etc.
§ 58. Programa sobre Ganado Lechero—Creación
§ 59. Programa sobre Ganado Lechero—Fondo rotativo
§ 60. Programa sobre Ganado Lechero—Personal y gastos; compra
§ 61. Programa sobre Ganado Lechero—Disposición de ingresos derivados de la venta
§ 62. Programa sobre Ganado Lechero—Reglamentación
§ 63. Programa sobre Ganado Lechero—Organización e integración
§ 64. Programa sobre Ganado Lechero—Poderes del Secretario de Agricultura
§ 65. Cooperativa de Agricultores para Compraventa de Productos Alimenticios