El Secretario de Agricultura podrá transferir libre de costo o a un precio menor los productos alimenticios que adquiera a instituciones públicas estatales y municipales cuando a su juicio así lo requiera el interés público debido a los precios bajos u otros factores económicos desfavorables prevalecientes en el mercado de dichos productos, cuando no sea posible almacenar los mismos debido a su naturaleza perecedera, o cuando no sea aconsejable o factible su almacenamiento para venta futura debido a los altos costos que se incurrirían para efectuar dicho almacenamiento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 3 - Mercadeo, Producción y Distribución de Alimentos
§ 55a. Fondo de Mercadeo de Productos Agrícolas—Creación; productos de ventas
§ 55b. Fondo de Mercadeo de Productos Agrícolas—Propósito
§ 55d. Fondo de Mercadeo de Productos Agrícolas—Secretario de Agricultura; poderes en general
§ 55f. Fondo de Mercadeo de Productos Agrícolas—Personal
§ 55g. Fondo de Mercadeo de Productos Agrícolas—Asignación
§ 55h. Fondo de Mercadeo de Productos Agrícolas—Informe anual de operaciones y gastos
§ 56. Transferencias a Autoridad de Tierras—Programas de alimentos y carbonato calizo
§ 57. Transferencias a Autoridad de Tierras—Personal, equipo, fondos, etc.
§ 58. Programa sobre Ganado Lechero—Creación
§ 59. Programa sobre Ganado Lechero—Fondo rotativo
§ 60. Programa sobre Ganado Lechero—Personal y gastos; compra
§ 61. Programa sobre Ganado Lechero—Disposición de ingresos derivados de la venta
§ 62. Programa sobre Ganado Lechero—Reglamentación
§ 63. Programa sobre Ganado Lechero—Organización e integración
§ 64. Programa sobre Ganado Lechero—Poderes del Secretario de Agricultura
§ 65. Cooperativa de Agricultores para Compraventa de Productos Alimenticios