Se crea un fondo rotatorio de estabilización de precios, distribución y mercadeo de productos alimenticios producidos en Puerto Rico, el cual se conocerá como “Fondo de Mercadeo de Productos Agrícolas”. Además de la asignación provista en la sec. 55g de este título y de cualquier asignación subsiguiente que se hiciere por la Asamblea Legislativa para los propósitos especificados en las secs. 55a a 55h de este título, se ingresarán al mencionado fondo los dineros que se obtengan de la venta de los productos alimenticios producidos en Puerto Rico que sean adquiridos para llevar a cabo dichos propósitos, a fin de que sean utilizados para los mismos propósitos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 3 - Mercadeo, Producción y Distribución de Alimentos
§ 55a. Fondo de Mercadeo de Productos Agrícolas—Creación; productos de ventas
§ 55b. Fondo de Mercadeo de Productos Agrícolas—Propósito
§ 55d. Fondo de Mercadeo de Productos Agrícolas—Secretario de Agricultura; poderes en general
§ 55f. Fondo de Mercadeo de Productos Agrícolas—Personal
§ 55g. Fondo de Mercadeo de Productos Agrícolas—Asignación
§ 55h. Fondo de Mercadeo de Productos Agrícolas—Informe anual de operaciones y gastos
§ 56. Transferencias a Autoridad de Tierras—Programas de alimentos y carbonato calizo
§ 57. Transferencias a Autoridad de Tierras—Personal, equipo, fondos, etc.
§ 58. Programa sobre Ganado Lechero—Creación
§ 59. Programa sobre Ganado Lechero—Fondo rotativo
§ 60. Programa sobre Ganado Lechero—Personal y gastos; compra
§ 61. Programa sobre Ganado Lechero—Disposición de ingresos derivados de la venta
§ 62. Programa sobre Ganado Lechero—Reglamentación
§ 63. Programa sobre Ganado Lechero—Organización e integración
§ 64. Programa sobre Ganado Lechero—Poderes del Secretario de Agricultura
§ 65. Cooperativa de Agricultores para Compraventa de Productos Alimenticios