El personal necesario para llevar a cabo operaciones de compraventa de artículos alimenticios y asimismo el personal de campo que se nombre con cargo a los fondos asignados por las secs. 55a a 55h de este título estará incluido en el Servicio Exento según la Ley Núm. 345 del 12 de mayo de 1947, según enmendada, que crea la Oficina de Personal de Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El resto del personal estará en el Servicio sin Oposición. En la administración de este programa no se aplicarán las disposiciones de la Ley Núm. 49 del 4 de agosto de 1947, según enmendada, que crea la Oficina de Transporte, ni las de la Ley Núm. 96 del 29 de junio de 1954, según enmendada, que crea el Servicio de Compra y Suministro.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 3 - Mercadeo, Producción y Distribución de Alimentos
§ 55a. Fondo de Mercadeo de Productos Agrícolas—Creación; productos de ventas
§ 55b. Fondo de Mercadeo de Productos Agrícolas—Propósito
§ 55d. Fondo de Mercadeo de Productos Agrícolas—Secretario de Agricultura; poderes en general
§ 55f. Fondo de Mercadeo de Productos Agrícolas—Personal
§ 55g. Fondo de Mercadeo de Productos Agrícolas—Asignación
§ 55h. Fondo de Mercadeo de Productos Agrícolas—Informe anual de operaciones y gastos
§ 56. Transferencias a Autoridad de Tierras—Programas de alimentos y carbonato calizo
§ 57. Transferencias a Autoridad de Tierras—Personal, equipo, fondos, etc.
§ 58. Programa sobre Ganado Lechero—Creación
§ 59. Programa sobre Ganado Lechero—Fondo rotativo
§ 60. Programa sobre Ganado Lechero—Personal y gastos; compra
§ 61. Programa sobre Ganado Lechero—Disposición de ingresos derivados de la venta
§ 62. Programa sobre Ganado Lechero—Reglamentación
§ 63. Programa sobre Ganado Lechero—Organización e integración
§ 64. Programa sobre Ganado Lechero—Poderes del Secretario de Agricultura
§ 65. Cooperativa de Agricultores para Compraventa de Productos Alimenticios