(1) Adquirir productos alimenticios producidos en Puerto Rico con el propósito de evitar fluctuaciones en los precios al nivel de la finca, que resulten onerosas al agricultor, y en cualquier otra circunstancia en que esté amenazado el orden y estabilidad en el mercadeo de dichos productos.
(2) Garantizar precios mínimos razonables para los productos alimenticios, bien sea en forma general, o por regiones, zonas o grupos de agricultores. En los casos en que sea factible y conveniente, la garantía podría estar condicionada a cuotas de producción, por épocas y cantidades.
(3) Contratar o establecer convenios con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en o fuera de Puerto Rico para la distribución y elaboración o mercadeo de productos alimenticios que adquiera; Disponiéndose, que la función de mercadeo se hará preferentemente por cooperativas o asociaciones de agricultores establecidas o por establecerse.
(4) Adquirir en cualquier forma legal, y usar, poseer, administrar, dar o tomar en arrendamiento, gravar, vender, o de otro modo disponer de cualesquiera bienes, o cualquier interés en los mismos, según lo considere necesario para realizar sus fines. Podrá asimismo vender al costo, o a menos del costo, los productos alimenticios que adquiera.
(5) Tomar dinero a préstamo y establecer y garantizar el pago de sus obligaciones mediante la pignoración, hipoteca u otro gravamen o combinación de ellos sobre todos o cualquiera o cualesquiera de sus bienes, previa autorización del Gobernador.
(6) Aceptar servicios, donaciones y fondos por concepto de subsidios, asignaciones, anticipos, préstamos, u otros beneficios análogos de entidades gubernamentales federales, estaduales y municipales, y de personas y entidades privadas para llevar a cabo sus fines; y celebrar convenios con tales entidades gubernamentales o personas y entidades privadas para el uso de tales donaciones o fondos.
(7) Promover y ayudar por cualquier medio el consumo de productos alimenticios de Puerto Rico.
(7a) Preparar para el mercado, clasificar y empacar productos alimenticios, mediante paga y/o de conformidad con la reglamentación que establezca el Secretario.
(7b) Establecer fincas de tipo comercial demostrativo, mediante convenios con agricultores para fomentar el aumento de la producción de productos alimenticios en aquellos sectores de Puerto Rico donde las condiciones de topografía, tipos de suelos, factores climatológicos, tamaño de las unidades productivas y la capacidad de los agricultores permitan crear unidades ejemplares de producción. Como incentivo en tales casos se podrá conceder a los agricultores que operen dichas fincas, a ser supervisadas por el Secretario de Agricultura, el costo o parte del costo de los materiales necesarios para la producción o el pago de determinado subsidio en dinero después de efectuada la cosecha, según se especifique en el convenio que se otorgue.
(8) Adoptar, enmendar y derogar normas, reglas y reglamentos que considere necesarios para desempeñar los poderes otorgados y deberes impuestos por las secs. 55a a 55h de este título.
(9) Transferir fondos y recursos, con la aprobación del Gobernador o funcionario en quien él delegue, a otras agencias o instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para llevar a cabo determinadas fases o actividades del programa establecido por las secs. 55a a 55h de este título, cuando a su juicio tal acción facilite o acelere el logro de los objetivos que se persiguen.
(10) Realizar todos aquellos otros actos necesarios, incidentales o convenientes para el logro de los propósitos de las secs. 55a a 55h de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 3 - Mercadeo, Producción y Distribución de Alimentos
§ 55a. Fondo de Mercadeo de Productos Agrícolas—Creación; productos de ventas
§ 55b. Fondo de Mercadeo de Productos Agrícolas—Propósito
§ 55d. Fondo de Mercadeo de Productos Agrícolas—Secretario de Agricultura; poderes en general
§ 55f. Fondo de Mercadeo de Productos Agrícolas—Personal
§ 55g. Fondo de Mercadeo de Productos Agrícolas—Asignación
§ 55h. Fondo de Mercadeo de Productos Agrícolas—Informe anual de operaciones y gastos
§ 56. Transferencias a Autoridad de Tierras—Programas de alimentos y carbonato calizo
§ 57. Transferencias a Autoridad de Tierras—Personal, equipo, fondos, etc.
§ 58. Programa sobre Ganado Lechero—Creación
§ 59. Programa sobre Ganado Lechero—Fondo rotativo
§ 60. Programa sobre Ganado Lechero—Personal y gastos; compra
§ 61. Programa sobre Ganado Lechero—Disposición de ingresos derivados de la venta
§ 62. Programa sobre Ganado Lechero—Reglamentación
§ 63. Programa sobre Ganado Lechero—Organización e integración
§ 64. Programa sobre Ganado Lechero—Poderes del Secretario de Agricultura
§ 65. Cooperativa de Agricultores para Compraventa de Productos Alimenticios