2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 3 - Mercadeo, Producción y Distribución de Alimentos
§ 65. Cooperativa de Agricultores para Compraventa de Productos Alimenticios

(a) Por la presente se ordena al Secretario de Agricultura a transferir la suma de ciento cincuenta mil dólares ($150,000) a la Administración de Fomento Cooperativo provenientes del Fondo Rotatorio creado por la Ley Núm. 1 del 24 de enero de 1951, a los fines de que el Administrador de la Administración de Fomento Cooperativo invierta en la organización de una cooperativa de agricultores que se dedicará a la compraventa de productos alimenticios producidos en Puerto Rico.
(b) Se ordena al Secretario de Agricultura a transferir a la Administración de Fomento Cooperativo el personal, fondos de operación, equipo, vehículos, maquinarias, inventarios y otras facilidades que actualmente usa el Departamento de Agricultura en la operación de compraventa de productos alimenticios producidos en Puerto Rico. El personal que se transfiera conservará su clasificación actual dentro del Servicio sin Oposición.
(c) La transferencia de los referidos recursos, fondos, personal y artículos anteriormente mencionados no tendrá lugar hasta tanto se incorpore la cooperativa que habrá de hacerse cargo de la aludida operación de compraventa de productos alimenticios producidos en Puerto Rico, y la misma haya levantado un capital razonable, a juicio de la Administración de Fomento Cooperativo. Dicho capital no será en ningún caso menor de diez mil dólares ($10,000).
(d) El Administrador de la Administración de Fomento Cooperativo podrá transferir libre de costo a la cooperativa que habrá de hacerse cargo de la alegada operación de compraventa de productos alimenticios producidos en Puerto Rico el equipo, vehículos, mobiliario, maquinaria, inventarios y otras facilidades recibidas del Departamento de Agricultura, tan pronto la misma se incorpore bajo los estatutos legales vigentes.
(e) El Administrador de la Administración de Fomento Cooperativo promulgará las normas y reglamentos necesarios para implantar esta sección; Disponiéndose, que la cooperativa que se organice de acuerdo con los propósitos de esta sección se ajustará a todas las disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, y a toda otra legislación aplicable a las cooperativas de Puerto Rico.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 5 - Agricultura

Capítulo 3 - Mercadeo, Producción y Distribución de Alimentos

§ 55a. Fondo de Mercadeo de Productos Agrícolas—Creación; productos de ventas

§ 55b. Fondo de Mercadeo de Productos Agrícolas—Propósito

§ 55c. Fondo de Mercadeo de Productos Agrícolas—Productos alimenticios o productos producidos en el país; concepto

§ 55d. Fondo de Mercadeo de Productos Agrícolas—Secretario de Agricultura; poderes en general

§ 55e. Fondo de Mercadeo de Productos Agrícolas—Secretario de Agricultura; transferencia de productos alimenticios a instituciones públicas

§ 55f. Fondo de Mercadeo de Productos Agrícolas—Personal

§ 55g. Fondo de Mercadeo de Productos Agrícolas—Asignación

§ 55h. Fondo de Mercadeo de Productos Agrícolas—Informe anual de operaciones y gastos

§ 56. Transferencias a Autoridad de Tierras—Programas de alimentos y carbonato calizo

§ 57. Transferencias a Autoridad de Tierras—Personal, equipo, fondos, etc.

§ 58. Programa sobre Ganado Lechero—Creación

§ 59. Programa sobre Ganado Lechero—Fondo rotativo

§ 60. Programa sobre Ganado Lechero—Personal y gastos; compra

§ 61. Programa sobre Ganado Lechero—Disposición de ingresos derivados de la venta

§ 62. Programa sobre Ganado Lechero—Reglamentación

§ 63. Programa sobre Ganado Lechero—Organización e integración

§ 64. Programa sobre Ganado Lechero—Poderes del Secretario de Agricultura

§ 65. Cooperativa de Agricultores para Compraventa de Productos Alimenticios

§ 66. Fondo para Gastos Administrativos