(a) Definiciones.— Las siguientes palabras y términos, cuando sean usados o se haga referencia a los mismos en este capítulo, tendrán el significado indicado a continuación a menos que del contexto surja claramente otro significado. Los tiempos usados en el presente incluyen también el futuro, y el género masculino incluye el femenino, salvo en aquellos casos que tal interpretación resultase absurda. El número singular incluye el plural y el plural el singular.
(1) AFICA.— Significará la Autoridad de Puerto Rico para el Financiamiento de Facilidades Industriales, Turísticas, Educativas, Médicas y de Control Ambiental, una entidad jurídica y corporación pública e instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, debidamente constituida mediante las secs. 1251 et seq. del Título 12.
(2) Autoridad.— Significará la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico, una corporación pública e instrumentalidad gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creada [en] virtud de las secs. 6401 et seq. de este título, o cualquier corporación subsidiaria de la Autoridad creada con el fin de cumplir con los propósitos aquí contemplados para la Autoridad.
(3) Banco.— Significará el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico.
(4) Bonos.— Significará los bonos, pagarés u otras obligaciones de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico o de la Corporación emitidos para financiar el proyecto.
(5) Contrato de préstamo.— Significará el contrato de préstamo o contratos de préstamos entre el Banco y el Deudor relacionados con el financiamiento del proyecto.
(6) Corporación.— Significa la Corporación para el Financiamiento Público de Puerto Rico, una corporación subsidiaria del Banco.
(7) Deudor.— Significará la Autoridad.
(8) Préstamo.— Significará el préstamo hecho por el Banco [y] el Deudor bajo el contrato de préstamo.
(9) Obligaciones.— Significará las obligaciones del Deudor bajo sus pagarés, acuerdos o contratos de financiamiento otorgados a favor de la Corporación en relación con el refinanciamiento del préstamo y el financiamiento de la porción no desembolsada. En el evento de que la Autoridad sea el emisor de los bonos, el término obligaciones significará los bonos.
(10) Otras obligaciones de pago.— Significará los pagos requeridos a tenor con acuerdos de cambios de tasas de interés o acuerdos contraídos con relación a los bonos, incluyendo pagos por terminación, pagos a proveedores de crédito o de liquidez emitidos con relación a los bonos, primas de redención pagaderas en relación a los bonos, y cualquier otro pago requerido bajo los bonos o a tenor con cualquier otro acuerdo o contrato de fideicomiso relacionado con los Bonos, que el Deudor esté obligado a pagar a tenor con un acuerdo con la Corporación o por cualquier otra razón.
(11) Porción no desembolsada.— Significará la porción no desembolsada del préstamo.
(12) Proyecto.— Significará el desarrollo, construcción, adquisición de equipo y mobiliario de un nuevo estadio cerrado multiuso que estará ubicado en San Juan, Puerto Rico.
(b) Pago del financiamiento y la deuda pública del Coliseo:
(1) El Estado Libre Asociado de Puerto Rico honrará el pago del principal e intereses de las obligaciones y el pago de las otras obligaciones de pago incurridas por el deudor al refinanciar el balance del préstamo y financiar la porción no desembolsada, incluyendo el pago de la cantidad sumada al principal de las obligaciones por concepto de gastos transaccionales y el costo de la emisión de bonos, más las cantidades depositadas en cualquier cuenta de reserva que garantice los bonos, mediante asignaciones presupuestarias aprobadas por la Asamblea Legislativa para los presupuestos operacionales de cada uno de los próximos treinta (30) años fiscales, comenzando en el Año Fiscal 2005-2006. Para este propósito, el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto incluirá en cada uno de los presupuestos operacionales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sometido anualmente por el Gobernadora) de Puerto Rico a la Asamblea Legislativa, las cantidades necesarias para cumplir con el pago anual del principal y los intereses de las obligaciones y para pagar las otras obligaciones de pago, durante los próximos treinta (30) años fiscales, comenzando en el Año Fiscal 2005-2006 y terminando en el Año Fiscal 2035-2036. Las asignaciones presupuestarias autorizadas por este capítulo se usarán exclusivamente para el pago del principal y los intereses de las obligaciones y para pagar las otras obligaciones de pago, y para cualquier otro gasto relacionado, y no se usarán para ningún otro propósito, ni estarán sujetas a reclamaciones por parte de otros acreedores del deudor.
(2) El Secretario de Hacienda depositará anualmente los fondos asignados bajo esta sección en o antes del 15 de julio de cada año, en cada uno de los años a que se hace referencia en el inciso (1) de esta sección, en una cuenta especial en el Banco Gubernamental de Fomento, o en cualquier otra entidad bancaria que actúe como fiduciaria de los bonos. De ser necesario, el Secretario de Hacienda podrá adelantar de cualesquiera fondos disponibles, las cantidades necesarias para cubrir el pago del principal y los intereses de las obligaciones y el pago de las otras obligaciones de pago.
(3) La Autoridad depositará las ganancias netas anuales que resulten de la operación del Coliseo en una cuenta separada que se utilizará para reparaciones o reemplazos imprevistos, gastos autorizados por la Junta, y para transferencias al Departamento de Hacienda para el repago de los bonos, según se dispone en esta sección. No más tarde de noventa (90) días desde la finalización del estado financiero de las operaciones del Coliseo y una vez el balance de dicha cuenta alcance o acumule la suma de quinientos mil dólares ($500,000), la Autoridad le remitirá al Departamento de Hacienda las ganancias netas en exceso de quinientos mil dólares ($500,000) generadas por dicha operación durante el año fiscal correspondiente. La referida suma de quinientos mil dólares ($500,000) o la suma menor que resulte antes de que la cuenta alcance o acumule tal balance, se retendrá en la cuenta como reserva para reparaciones o reemplazos imprevistos o gastos autorizados por la Junta. No más tarde de noventa (90) días desde la finalización del estado financiero de las operaciones del Coliseo, correspondiente a cada año fiscal subsiguiente al año fiscal en el cual el balance de la cuenta alcance la suma de quinientos mil dólares ($500,000), y hasta el año 2036, la Autoridad le remitirá al Departamento de Hacienda las ganancias netas generadas por dicha operación durante el año fiscal correspondiente, luego de retener en la cuenta la suma necesaria para reponer cualquier suma que pudiera haber sido utilizada de la reserva de quinientos mil dólares ($500,000), de forma que al comienzo de cada año fiscal nuevo, el balance de la cuenta no sea menor de quinientos mil dólares ($500,000). Esta reserva de quinientos mil dólares ($500,000) será en adición a cualquier reserva requerida por cualquier contrato para la administración del Coliseo o relacionada con la emisión de los bonos. Las sumas remitidas por la Autoridad al Departamento de Hacienda se utilizarán para el repago de los bonos. El Departamento de Hacienda cubrirá cualquier deficiencia operacional del Coliseo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 152 - Distrito del Centro de Convenciones
Subcapítulo VI - Disposiciones Misceláneas
§ 6461. Exención contributiva—Autoridad
§ 6462. Exención contributiva—Parcelas privadas
§ 6463. Exención contributiva— Artículos; prohibiciones y restricciones
§ 6466. Contenidos de escrituras o contratos
§ 6467. Fondo del Centro de Convenciones—Creación
§ 6469a. Fondo para el Mejoramiento del Distrito
§ 6475. Dineros y cuentas del Coliseo de Puerto Rico “José Miguel Agrelot”