(a) Se crea el Fondo para el Mejoramiento del Distrito, el cual será utilizado exclusivamente por la Autoridad para cualquiera de las siguientes actividades:
(1) Crear reservas y proveer garantías para el pago de principal e intereses sobre financiamientos otorgado por la Autoridad para Proyectos de Mejoramiento en el Distrito;
(2) proveer préstamos para proyectos de mejoramiento en el Distrito, y
(3) financiar obras de construcción y mantenimiento por la Autoridad en el Distrito.
(b) El Fondo para el Mejoramiento del Distrito se nutrirá cada año fiscal de la distribución asignada por la sec. 32126(h) del Título 13 con relación al impuesto sobre ventas y uso establecido en las sec. 32021 y 32022 del Título 13.
(c) Para propósitos del Fondo para el Mejoramiento del Distrito, el término “proyectos de mejoramiento en el Distrito” significará los proyectos de mejoramiento en los predios de la antigua base naval en Miramar designados en las Guías de Diseño del Distrito del Centro de Convenciones con fecha de diciembre del 2007 como las parcelas A, B (con sus sub-parcelas), C, D, E (con sus sub-parcelas) F, G, H, I, y J cuya construcción sea comenzada luego del 30 de junio de 2014.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 152 - Distrito del Centro de Convenciones
Subcapítulo VI - Disposiciones Misceláneas
§ 6461. Exención contributiva—Autoridad
§ 6462. Exención contributiva—Parcelas privadas
§ 6463. Exención contributiva— Artículos; prohibiciones y restricciones
§ 6466. Contenidos de escrituras o contratos
§ 6467. Fondo del Centro de Convenciones—Creación
§ 6469a. Fondo para el Mejoramiento del Distrito
§ 6475. Dineros y cuentas del Coliseo de Puerto Rico “José Miguel Agrelot”