Por la presente se determina y se declara que los propósitos para los cuales se crea la Autoridad y para los cuales ejercerá sus facultades son propósitos públicos para el beneficio general del pueblo de Puerto Rico, la industria de hospitalidad de Puerto Rico, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y el ejercicio de las facultades y los derechos conferidos bajo este capítulo constituyen el desempeño de funciones esenciales de gobierno. Por lo tanto, la Autoridad estará exenta del pago de todos los impuestos, arbitrios, permisos, aranceles, tarifas, costos o contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble impuestas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o sus municipios sobre las propiedades de la Autoridad que no hayan sido vendidas, arrendadas o de otra manera traspasadas a terceros como parcelas privadas conforme a este capítulo, incluyendo, pero sin limitarse a, las contribuciones sobre artículos, impuestas por el las secs. 9001 et seq. del Título 13, incluyendo todos los artículos y materiales de construcción a ser destinados o a ser utilizados en proyectos de la Autoridad. A dichos efectos, se dispone de manera expresa, que las disposiciones de la sec. 9004a del Título 13 no serán de aplicabilidad a la Autoridad o a cualquier entidad o instrumentalidad sucesora de ésta. También estará totalmente exenta la Autoridad o su sucesora de toda contribución sobre ingreso derivado de cualquier actividad o empresa de la Autoridad, y de las patentes municipales impuestas conforme a las secs. 651 et seq. del Título 21, según enmendadas, conocidas como “Ley de Patentes Municipales”. Además, la Autoridad o su sucesora y sus contratistas y subcontratistas estarán totalmente exentos de los arbitrios municipales sobre la construcción, impuestos por cualquier ordenanza municipal, conforme a las secs. 4001 et seq. del Título 21, según enmendadas, conocidas como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”. La Autoridad también estará exenta del pago de toda clase de cargos, sellos de rentas internas y comprobantes, costos o impuestos requeridos por ley para el enjuiciamiento de procesos judiciales, la emisión de certificaciones en todas la oficinas y dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y el otorgamiento de documentos públicos o privados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los contratistas o subcontratistas que realicen trabajos para la Autoridad, determinarán su volumen de negocios para propósitos de las patentes municipales, descontando los pagos que vengan obligados a realizar a subcontratistas bajo el contrato primario con la Autoridad. Los subcontratistas que a su vez utilicen otros subcontratistas dentro del mismo proyecto, descontarán también esos pagos de la determinación de su volumen de negocio. Un contratista o subcontratista podrá descontar los pagos descritos en las oraciones anteriores de sus respectivos volúmenes de negocios solamente si dicho contratista o subcontratista certifica al Director Ejecutivo que no incluyó en el contrato firmado para las obras o servicios a ser prestados una partida equivalente a la patente municipal resultante del volumen de negocio descontado de acuerdo con esta sección. Todo contratista y subcontratista que realice trabajos para la Autoridad radicará copia de todo contrato relacionado con dichos trabajos, dentro de los diez (10) días calendario de su otorgación, en el municipio o municipios donde dichos trabajos serán realizados y proveerá el nombre, dirección física y postal y numero patronal de todo subcontratista. El Director Ejecutivo dispondrá por reglamento: los requisitos y procedimientos para determinar si el contrato firmado cumple con las disposiciones de esta sección, incluyendo la radicación de copia del mismo en el municipio o municipios correspondientes; y las penalidades por incumplimiento con las disposiciones de esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 152 - Distrito del Centro de Convenciones
Subcapítulo VI - Disposiciones Misceláneas
§ 6461. Exención contributiva—Autoridad
§ 6462. Exención contributiva—Parcelas privadas
§ 6463. Exención contributiva— Artículos; prohibiciones y restricciones
§ 6466. Contenidos de escrituras o contratos
§ 6467. Fondo del Centro de Convenciones—Creación
§ 6469a. Fondo para el Mejoramiento del Distrito
§ 6475. Dineros y cuentas del Coliseo de Puerto Rico “José Miguel Agrelot”