2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Disposiciones Misceláneas
§ 6462. Exención contributiva—Parcelas privadas

Todos los propietarios, arrendatarios, subarrendatarios o concesionarios de las parcelas privadas, o porciones de las mismas, estarán exentos del pago de toda clase de cargos, sellos de rentas internas, comprobantes o impuestos requeridos por ley para el otorgamiento de documentos públicos y su presentación e inscripción en cualquier registro público del Gobierno de Puerto Rico con relación a la venta, compra, arrendamiento, financiamiento, hipoteca u otro traspaso de una parcela privada o un interés en una parcela privada.