2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Disposiciones Misceláneas
§ 6472. Reglamentación

La Autoridad podrá formular por todos los medios necesarios, según ésta considere necesario, guías operacionales y reglamentarias para el mejor funcionamiento del Centro y el Distrito. Asimismo, la Junta tendrá la facultad para adopter, formular, enmendar y derogar reglas y reglamentos cuando así lo considere necesario o cuando se disponga por ley, para regir las normas de sus actividades y desempeñar los poderes y deberes que por este capítulo se le otorga, sujeto a las disposiciones de las secs. 2101 et seq. del Título 3, según enmendadas, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.