La Autoridad podrá formular por todos los medios necesarios, según ésta considere necesario, guías operacionales y reglamentarias para el mejor funcionamiento del Centro y el Distrito. Asimismo, la Junta tendrá la facultad para adopter, formular, enmendar y derogar reglas y reglamentos cuando así lo considere necesario o cuando se disponga por ley, para regir las normas de sus actividades y desempeñar los poderes y deberes que por este capítulo se le otorga, sujeto a las disposiciones de las secs. 2101 et seq. del Título 3, según enmendadas, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 152 - Distrito del Centro de Convenciones
Subcapítulo VI - Disposiciones Misceláneas
§ 6461. Exención contributiva—Autoridad
§ 6462. Exención contributiva—Parcelas privadas
§ 6463. Exención contributiva— Artículos; prohibiciones y restricciones
§ 6466. Contenidos de escrituras o contratos
§ 6467. Fondo del Centro de Convenciones—Creación
§ 6469a. Fondo para el Mejoramiento del Distrito
§ 6475. Dineros y cuentas del Coliseo de Puerto Rico “José Miguel Agrelot”