2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Disposiciones Misceláneas
§ 6467. Fondo del Centro de Convenciones—Creación

Se crea el Fondo del Centro de Convenciones de Puerto Rico para financiar mejoras de capital a cualquier mejora existente en el Centro y para cualquier expansión futura del mismo. La Autoridad depositará en el Fondo del Centro de Convenciones los cargos por beneficio y cualquier ingreso sobrante disponible para ello, después del pago de interéses y principal y financiamiento de todos los costos, gastos y obligaciones relacionadas con los bonos emitidos por la, Autoridad servicio de deuda de la Autoridad, cualquier reserva del Distrito mantenida por la Autoridad, y todos los costos administrativos y operativos del Centro, de la Autoridad y el Distrito.