Se crea el Fondo del Centro de Convenciones de Puerto Rico para financiar mejoras de capital a cualquier mejora existente en el Centro y para cualquier expansión futura del mismo. La Autoridad depositará en el Fondo del Centro de Convenciones los cargos por beneficio y cualquier ingreso sobrante disponible para ello, después del pago de interéses y principal y financiamiento de todos los costos, gastos y obligaciones relacionadas con los bonos emitidos por la, Autoridad servicio de deuda de la Autoridad, cualquier reserva del Distrito mantenida por la Autoridad, y todos los costos administrativos y operativos del Centro, de la Autoridad y el Distrito.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 152 - Distrito del Centro de Convenciones
Subcapítulo VI - Disposiciones Misceláneas
§ 6461. Exención contributiva—Autoridad
§ 6462. Exención contributiva—Parcelas privadas
§ 6463. Exención contributiva— Artículos; prohibiciones y restricciones
§ 6466. Contenidos de escrituras o contratos
§ 6467. Fondo del Centro de Convenciones—Creación
§ 6469a. Fondo para el Mejoramiento del Distrito
§ 6475. Dineros y cuentas del Coliseo de Puerto Rico “José Miguel Agrelot”