2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Conducta Delictiva; Penalidades y Otras Medidas
§ 642. Alegaciones preacordadas

Todos aquellos casos radicados bajo este capítulo en que mediaren alegaciones preacordadas entre la defensa del imputado y el representante del Ministerio Público, se regirán por el procedimiento dispuesto en la Regla 72 de las de Procedimiento Criminal; Disponiéndose, además, que en todo caso que se impute la violación de alguna de las disposiciones de este capítulo, dichas alegaciones preacordadas serán por delitos contenidos únicamente bajo las disposiciones de este capítulo.