Todos aquellos casos radicados bajo este capítulo en que mediaren alegaciones preacordadas entre la defensa del imputado y el representante del Ministerio Público, se regirán por el procedimiento dispuesto en la Regla 72 de las de Procedimiento Criminal; Disponiéndose, además, que en todo caso que se impute la violación de alguna de las disposiciones de este capítulo, dichas alegaciones preacordadas serán por delitos contenidos únicamente bajo las disposiciones de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 29 - Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica
Subcapítulo III - Conducta Delictiva; Penalidades y Otras Medidas
§ 635. Agresión sexual en la relación de pareja
§ 636. Desvío del procedimiento
§ 637. Disposiciones especiales
§ 640. Asistencia a la víctima de maltrato
§ 640a. Asistencia Servicio Telefónico Celular