2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Conducta Delictiva; Penalidades y Otras Medidas
§ 640a. Asistencia Servicio Telefónico Celular

(a) El nombre y número de teléfono del victimario, dueño de la cuenta bajo la cual está asignado el número o números de teléfono de la víctima.
(b) El nombre e información de contacto de la víctima que asumirá responsabilidad sobre el número telefónico o números telefónicos y cambios.
(c) El número o los números de teléfono de cada teléfono a transferirse a favor de la víctima.
(d) La solicitud de la víctima de obtener un nuevo número telefónico a cada teléfono a transferirse a favor de la víctima, si así lo desea.
(a) Cuando el dueño de la cuenta ha cancelado la cuenta o terminado los servicios previo a la transferencia de estos.
(b) Cuando diferencias en tecnología limitan la funcionalidad del equipo en la red del proveedor.
(c) Cuando existen situaciones geográficas u otras limitaciones de la red o disponibilidad del servicio.