(a) El nombre y número de teléfono del victimario, dueño de la cuenta bajo la cual está asignado el número o números de teléfono de la víctima.
(b) El nombre e información de contacto de la víctima que asumirá responsabilidad sobre el número telefónico o números telefónicos y cambios.
(c) El número o los números de teléfono de cada teléfono a transferirse a favor de la víctima.
(d) La solicitud de la víctima de obtener un nuevo número telefónico a cada teléfono a transferirse a favor de la víctima, si así lo desea.
(a) Cuando el dueño de la cuenta ha cancelado la cuenta o terminado los servicios previo a la transferencia de estos.
(b) Cuando diferencias en tecnología limitan la funcionalidad del equipo en la red del proveedor.
(c) Cuando existen situaciones geográficas u otras limitaciones de la red o disponibilidad del servicio.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 29 - Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica
Subcapítulo III - Conducta Delictiva; Penalidades y Otras Medidas
§ 635. Agresión sexual en la relación de pareja
§ 636. Desvío del procedimiento
§ 637. Disposiciones especiales
§ 640. Asistencia a la víctima de maltrato
§ 640a. Asistencia Servicio Telefónico Celular