2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Conducta Delictiva; Penalidades y Otras Medidas
§ 638. Arresto

No obstante lo dispuesto en la Regla 11 de las Reglas de Procedimiento Criminal, Ap. II del Título 34, todo oficial del orden público deberá efectuar un arresto, aunque no mediare una orden a esos efectos, si tuviere motivos fundados para creer que la persona a ser arrestada ha cometido, aunque no fuere en su presencia, o está cometiendo en su presencia una violación a las disposiciones delictivas de este capítulo.