2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Conducta Delictiva; Penalidades y Otras Medidas
§ 635. Agresión sexual en la relación de pareja

(a) Si se ha compelido a incurrir en relación sexual mediante el empleo de fuerza, violencia, intimidación o amenaza de grave e inmediato daño corporal; o
(b) si se ha anulado o disminuido sustancialmente, sin su conocimiento o sin su consentimiento, su capacidad de consentir, a través de medios hipnóticos, narcóticos, deprimentes o estimulantes o sustancias o medios similares; o
(c) si por enfermedad o incapacidad mental, temporal o permanente, la víctima está incapacitada para comprender la naturaleza del acto en el momento de su realización; o
(d) si se le obliga o induce mediante maltrato, violencia física o psicológica a participar o involucrarse en una relación sexual no deseada con terceras personas.