2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 31 - Acuerdo Interestatal de Asistencia para Manejo de Emergencias y Desastre
§ 633. Disposiciones adicionales

Nada de lo dispuesto en este Acuerdo autorizará o permitirá el uso de fuerza militar por parte de la guardia nacional de un estado en ningún lugar fuera de ese estado durante cualquier emergencia para la cual el presidente esté autorizado por ley a activar la milicia al servicio federal o para ningún fin para el cual el uso de las fuerzas armadas o aéreas estaría prohibido en ausencia de una autorización estatutaria expresa bajo la Sección 1385 del Título 18 del Código de los Estados Unidos (United States Code).