En vista de que es probable que el patrón y los detalles de la maquinaria de ayuda mutua entre dos o más estados pueda ser distinto a la ayuda entre estados parte en este Acuerdo, este instrumento contiene elementos de una amplia base común a todos los estados y nada de lo aquí incluido impedirá que cualquier estado pueda suscribir acuerdos suplementarios con otro estado o afectar cualesquiera otros pactos ya vigentes entre estados. Los acuerdos suplementarios podrán incluir, pero sin limitarse a, disposiciones para la evaluación y recibo de heridos y otras personas y el intercambio de personal médico, bomberos, policías, servicios públicos, reconocimiento, ayuda social, transportación y de comunicaciones, así como equipo y suministros.