Los funcionarios o empleados de un estado parte que presten ayuda en otro estado conforme a este Acuerdo se considerarán agentes del estado solicitante para fines de responsabilidad civil e inmunidad y ningún estado parte ni sus funcionarios o empleados que presten ayuda en otro estado, conforme a este Acuerdo, serán responsables por cualquier acto u omisión de buena fe por parte de dichas fuerzas, mientras se encuentran en dicha gestión o dando mantenimiento o haciendo uso de cualquier equipo o suministros relacionados con la prestación de dicha ayuda. Buena fe en esta sección no incluirá conducta impropia intencional, negligencia crasa o temeridad.