Cada estado parte proveerá para el pago de beneficios por compensación y muerte para aquellos miembros de las fuerzas de emergencia de dicho estado que resulten heridos y los representantes de los miembros fallecidos de dichas fuerzas, en caso de que dichos miembros resultaren heridos o perdieran la vida mientras se encuentren prestando ayuda conforme a este Acuerdo, en la misma forma y bajo los mismos términos que aplicarían si el daño corporal o la muerte hubiera ocurrido en su propio estado.