2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 31 - Acuerdo Interestatal de Asistencia para Manejo de Emergencias y Desastre
§ 630. Evacuación

La planificación de una evacuación organizada y la recepción interestatal de porciones de la población civil como resultado de cualquier emergencia o desastre de proporciones suficientes que así lo justifiquen, se desarrollará y se mantendrá entre los estados parte y los directores de servicios y administración de emergencias de las diferentes jurisdicciones donde pueda ocurrir cualquier tipo de incidente que requiera evacuación. Dichos planes se pondrán en efecto a petición del estado de donde provengan los evacuados e incluirán la forma en que se transportarán dichos evacuados, el número de evacuados que se recibirán en las diferentes áreas, la forma en que se proveerá alimentación, ropa, alojamiento y asistencia médica, el registro de evacuados, la disposiciones de facilidades de notificación a familiares o amigos, y el traslado de dichos evacuados a otras áreas o la obtención de materiales y equipo adicionales así como otros factores relevantes. Tales planes dispondrán que el estado parte que recibe los evacuados y el estado parte de donde provienen los evacuados acordarán mutuamente en cuanto al reembolso de gastos directos incurridos al recibir y cuidar tales evacuados, los gastos de transportación, alimentación, ropa, medicinas, cuidado médico y otros relacionados. Dichos gastos serán reembolsables mediante acuerdo con el estado parte de donde provienen los evacuados. Al concluir la emergencia o desastre, el estado parte de donde provienen los evacuados asumirá responsabilidad por cualquier costo ulterior para la repatriación de dichos evacuados.