2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 31 - Acuerdo Interestatal de Asistencia para Manejo de Emergencias y Desastre
§ 631. Implantación

(a) Este Acuerdo tendrá vigencia inmediata después de ser aprobado y convertido en ley por cualesquiera dos (2) estados; subsiguientemente, este Acuerdo será efectivo en cualquier otro estado después de su aprobación por dicho estado.
(b) Cualquier estado parte podrá retirarse de este Acuerdo mediante la aprobación de un estatuto que lo derogue, pero dicho retiro no tendrá efecto hasta treinta (30) días después de que el gobernador del estado que se retira haya notificado por escrito su intención de retirarse a los gobernadores de todos los otros estados parte. Dicha acción no relevará al estado que se retira de las obligaciones asumidas bajo el mismo, antes de la fecha de vigencia de dicho retiro.
(c) Se depositarán copias debidamente autenticadas de este Acuerdo y de cualesquiera acuerdos suplementarios suscritos en cada uno de los estados parte y en la Agencia Federal de Administración de Emergencias, así como en otras agencias pertinentes del gobierno de los Estados Unidos.