2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 31 - Acuerdo Interestatal de Asistencia para Manejo de Emergencias y Desastre
§ 623. Responsabilidades del estado parte

(a) Será responsabilidad de cada estado parte preparar los planes de procedimientos y los programas para cooperación interestatal en el cumplimiento de las responsabilidades enumeradas en esta sección. Al formular dichos planes y llevarlos a cabo, los estados parte, siempre que sea posible, deberán:
(1) Revisar los análisis de riesgos de cada estado individual y, hasta el punto que sea razonablemente posible, determinar las emergencias potenciales que los estados parte podrían sufrir conjuntamente, bien sea causados por un desastre natural, riesgo tecnológico, desastres causados por el hombre, aspectos de emergencias causados por escasez de recursos, desórdenes civiles, insurrección o ataque enemigo.
(2) Revisar los planes individuales de los estados parte para emergencias y desarrollar un plan que determinará el mecanismo para el manejo interestatal y prestación de ayuda en relación a cualquier emergencia potencial.
(3) Desarrollar procedimientos interestatales para llenar cualquier laguna identificada y para resolver cualquier inconsistencia identificada o que traslape los planes existentes o que sean desarrollados.
(4) Ayudar a advertir a las comunidades adyacentes a, o que crucen, los límites estatales.
(5) Proteger y asegurar la entrega ininterrumpida de servicios, medicinas, agua, alimentos, electricidad y combustible; búsqueda, rescate y equipo esencial para salvar vidas, servicios y recursos, tanto humanos como materiales.
(6) Pasar inventario y establecer los procedimientos para préstamos interestatales y entrega de recursos humanos y materiales, conjuntamente con los procedimientos para reembolso o de condonación.
(7) Disponer, hasta donde sea autorizado por ley, para la suspensión provisional de cualquier estatuto u ordenanza que restrinja la implantación de dichas responsabilidades.
(b) El representante autorizado de un estado parte podrá solicitar la ayuda de otro estado parte poniéndose en contacto con el representante autorizado de ese estado. Las disposiciones de este Acuerdo serán aplicables únicamente a peticiones de ayuda solicitadas por los representantes autorizados. Las peticiones podrán ser orales o por escrito. Si la petición es oral, la misma deberá ser confirmada por escrito dentro de los siguientes treinta (30) días. Las peticiones deberán contener la siguiente información:
(1) Una descripción de la función del servicio de emergencia para el cual se está solicitando ayuda, tal como, pero sin que se entienda como una limitación, servicio de bomberos, de orden público, emergencia médica, transportación, comunicaciones, obras públicas e ingeniería, inspección de edificios, ayuda de planificación e información, cuidado masivo, recursos de apoyo, servicios de salud y médicos y de búsqueda y rescate.
(2) La cantidad y tipo de personal, equipo, materiales y suministros necesarios y un estimado razonable del tiempo durante el cual éstos se necesiten.
(3) El lugar y la hora específica de entrega de la respuesta de la parte que presta ayuda y un punto de contacto en dicho lugar.
(c) Deberá existir una consulta frecuente entre los oficiales de los estados a quienes se les ha asignado responsabilidades de manejo de emergencias y los otros representantes pertinentes de los estados parte que tienen jurisdicciones afectadas y el gobierno de los Estados Unidos, con libre intercambio de información, planes y récords de los recursos relacionados con su capacidad para emergencias.