Los partidos políticos y los candidatos a la gobernación certificarán a la Oficina del Contralor Electoral el monto acumulado de deudas que estén pendiente de pago al primero (1ro) de julio del año de las elecciones generales. Dicha certificación se hará no más tarde del quince (15) de julio del mismo año. Los partidos y candidatos estarán facultados para recaudar fondos para el pago de la deuda anterior al primero de julio, aunque se hayan acogido al Fondo Especial. Los recaudos para el pago de dichas deudas se depositarán en una cuenta en una institución financiera separada de las demás cuentas del partido y de los candidatos, y se utilizarán exclusivamente para estos fines y estarán accesibles a la Oficina del Contralor Electoral en todo momento para su fiscalización. El nombre de la institución financiera y el número de cuenta se deberán informar a la Oficina del Contralor Electoral y los ingresos y gastos se incluirán en los informes que este capítulo requiere que los partidos y candidatos presenten en la Oficina del Contralor Electoral. Las donaciones así recaudadas e informadas para el pago de la deuda acumulada no afectarán el límite permitido en el Fondo Especial para Campañas Políticas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 60 - Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico
Subcapítulo IX - Fondo Especial para Financiamiento de Campañas Electorales
§ 629. Fondo Especial para Financiamiento de Campañas Electorales
§ 629a. Límites en gastos de campaña
§ 629b. Elegibilidad y procedimiento
§ 629c. Responsabilidad por el Fondo Especial para Gastos de Campaña
§ 629d. Recursos para el Fondo Especial para Gastos de Campaña
§ 629e. Operación del Fondo Especial
§ 629f. Disponibilidad de fondos
§ 629g. Gastos de campaña pendientes de pago