Aunque los partidos, candidatos, aspirantes o sus comités pueden recaudar para este Fondo en fechas anteriores, los recursos del Fondo estarán disponibles para los partidos políticos y los candidatos a Gobernador a partir del primero (1ro) de julio del año en que se celebre una elección general. A partir de esa fecha, el Secretario de Hacienda realizará los desembolsos que correspondan con cargo al Fondo Especial, no más tarde del quinto (5to) día laborable de haberle sometido el requerimiento de fondos con los documentos necesarios para su tramitación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 60 - Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico
Subcapítulo IX - Fondo Especial para Financiamiento de Campañas Electorales
§ 629. Fondo Especial para Financiamiento de Campañas Electorales
§ 629a. Límites en gastos de campaña
§ 629b. Elegibilidad y procedimiento
§ 629c. Responsabilidad por el Fondo Especial para Gastos de Campaña
§ 629d. Recursos para el Fondo Especial para Gastos de Campaña
§ 629e. Operación del Fondo Especial
§ 629f. Disponibilidad de fondos
§ 629g. Gastos de campaña pendientes de pago