2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IX - Fondo Especial para Financiamiento de Campañas Electorales
§ 629c. Responsabilidad por el Fondo Especial para Gastos de Campaña

El Secretario de Hacienda será responsable de la operación del Fondo Especial para Gastos de Campaña y de la custodia del dinero que se deposite en aquél, para lo cual mantendrá cuentas separadas para cada partido político y candidato a Gobernador acogido a los beneficios del Fondo. Los pagos y desembolsos se canalizarán a través del Departamento de Hacienda, previa justificación al efecto, y de acuerdo a las normas aplicables al desembolso de recursos del erario.