El Secretario de Hacienda será responsable de la operación del Fondo Especial para Gastos de Campaña y de la custodia del dinero que se deposite en aquél, para lo cual mantendrá cuentas separadas para cada partido político y candidato a Gobernador acogido a los beneficios del Fondo. Los pagos y desembolsos se canalizarán a través del Departamento de Hacienda, previa justificación al efecto, y de acuerdo a las normas aplicables al desembolso de recursos del erario.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 60 - Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico
Subcapítulo IX - Fondo Especial para Financiamiento de Campañas Electorales
§ 629. Fondo Especial para Financiamiento de Campañas Electorales
§ 629a. Límites en gastos de campaña
§ 629b. Elegibilidad y procedimiento
§ 629c. Responsabilidad por el Fondo Especial para Gastos de Campaña
§ 629d. Recursos para el Fondo Especial para Gastos de Campaña
§ 629e. Operación del Fondo Especial
§ 629f. Disponibilidad de fondos
§ 629g. Gastos de campaña pendientes de pago