2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IX - Fondo Especial para Financiamiento de Campañas Electorales
§ 629b. Elegibilidad y procedimiento

Será elegible para acogerse al Fondo Especial para Gastos de Campaña todo partido político inscrito o que se inscriba en o antes de la fecha límite establecida para iniciar la radicación de candidaturas para las posiciones electivas, con candidato a la gobernación y todo candidato a gobernador independiente certificados por la Comisión Estatal de Elecciones para las elecciones generales con relación a las cuales se solicite participación en el Fondo. El partido tendrá y mantendrá un candidato a la gobernación que a su vez no podrá ser el candidato de otro partido político acogido al Fondo Especial en una misma elección general. De incumplir con este requisito o de retirar al candidato beneficiado por el Fondo Especial para Gastos de Campaña, el partido y el candidato serán responsables solidariamente por la devolución de los fondos recibidos. Para acogerse al Fondo Especial para Gastos de Campaña, el Presidente o Secretario del partido político o el candidato independiente a la gobernación, si ese fuera el caso, deberá solicitarlo bajo juramento al Contralor Electoral. La certificación jurada deberá recibirse en la Oficina del Contralor Electoral dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que la Comisión Estatal de Elecciones certifique la candidatura del candidato a la gobernación. Este término será de estricto cumplimiento. No más tarde del día laborable siguiente al recibo en su oficina de la solicitud juramentada, el Contralor Electoral certificará al Secretario de Hacienda el cumplimiento de este requisito. Una vez certificado podrá comenzar el pareo de fondos. La opción de acogerse a los beneficios del Fondo será final y firme y no podrá ser revocada para esa elección general.