(1) Hasta un máximo cinco millones de dólares ($5,000,000) en donaciones para la campaña política de cada partido político y su candidato a la gobernación y de los candidatos independientes a la gobernación respectivamente, y
(2) una asignación progresiva y correlativa de hasta cinco millones de dólares ($5,000,000) por cada partido político y su candidato a la gobernación y de los candidatos independientes a la gobernación con el mismo propósito, para parear en igual cantidad las donaciones que recauden los partidos políticos y candidatos acogidos al Fondo Especial. El pareo de fondos podrá efectuarse hasta las cinco (5) de la tarde del día de la elección general, posterior a esa fecha y hora no podrá hacerse recaudación para este Fondo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 60 - Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico
Subcapítulo IX - Fondo Especial para Financiamiento de Campañas Electorales
§ 629. Fondo Especial para Financiamiento de Campañas Electorales
§ 629a. Límites en gastos de campaña
§ 629b. Elegibilidad y procedimiento
§ 629c. Responsabilidad por el Fondo Especial para Gastos de Campaña
§ 629d. Recursos para el Fondo Especial para Gastos de Campaña
§ 629e. Operación del Fondo Especial
§ 629f. Disponibilidad de fondos
§ 629g. Gastos de campaña pendientes de pago