El total de los gastos de campaña de cada partido político y sus candidatos a Gobernador o los candidatos independientes a Gobernador, que en un año de elecciones se acojan a los beneficios del Fondo Especial de Pareo o fondo voluntario alterno, no podrá exceder los diez millones de dólares ($10,000,000.00), contados a partir de la fecha en que los recursos del Fondo estén disponibles. De exceder dicha cuantía, deberá pagar una multa administrativa de tres (3) veces la cantidad de exceso. Los gastos de campaña incluirán, pero sin limitarse, a las siguientes partidas: gerencia y administración de la campaña, costos operacionales de locales, servicios de consumo, vehículos de transportación y de promoción, mantenimiento y combustible, confección de materiales promocionales, tales como banderas, camisetas, pasquines, pegatinas, trípticos, hojas sueltas, anuncios en periódicos, radio, televisión local, televisión por cable y vía satélite, Internet, billboards, costos del trabajo de apoyo de agencias de publicidad, artistas gráficos, técnicos y asesores externos, pago de encuestas y estudios de campo, montaje y gastos relacionados con mítines y concentraciones de público en el año electoral, entre otros. Esto excluye los gastos administrativos regulares del comité central del partido político.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 60 - Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico
Subcapítulo IX - Fondo Especial para Financiamiento de Campañas Electorales
§ 629. Fondo Especial para Financiamiento de Campañas Electorales
§ 629a. Límites en gastos de campaña
§ 629b. Elegibilidad y procedimiento
§ 629c. Responsabilidad por el Fondo Especial para Gastos de Campaña
§ 629d. Recursos para el Fondo Especial para Gastos de Campaña
§ 629e. Operación del Fondo Especial
§ 629f. Disponibilidad de fondos
§ 629g. Gastos de campaña pendientes de pago