2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Oficina del Contralor Electoral
§ 622k. Informe anual

El Contralor Electoral preparará y remitirá un informe anual, no más tarde de noventa (90) días luego de concluido el año fiscal, al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, sobre las operaciones y la situación fiscal de la Oficina del Contralor Electoral, junto con las recomendaciones que estime necesarias para su funcionamiento eficaz. Luego del primer informe anual, el Contralor Electoral incluirá, al final de sus informes anuales, un resumen de las recomendaciones que ha hecho anteriormente y una descripción de la acción tomada sobre dichas recomendaciones. Además, incluirá un resumen de los casos presentados y su estado o conclusión.