El Contralor Electoral preparará y remitirá un informe anual, no más tarde de noventa (90) días luego de concluido el año fiscal, al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, sobre las operaciones y la situación fiscal de la Oficina del Contralor Electoral, junto con las recomendaciones que estime necesarias para su funcionamiento eficaz. Luego del primer informe anual, el Contralor Electoral incluirá, al final de sus informes anuales, un resumen de las recomendaciones que ha hecho anteriormente y una descripción de la acción tomada sobre dichas recomendaciones. Además, incluirá un resumen de los casos presentados y su estado o conclusión.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 60 - Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico
Subcapítulo II - Oficina del Contralor Electoral
§ 622. Creación de la Oficina del Contralor Electoral
§ 622b. Destitución y vacante del cargo de Contralor Electoral
§ 622b-1. Facultades, deberes y funciones de la Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos
§ 622c. Facultades, deberes y funciones del Contralor Electoral
§ 622c-1. Funciones, deberes y responsabilidades de los Contralores Electorales Auxiliares
§ 622d. Divisiones o componentes operacionales mínimos
§ 622e. Facultades y deberes del Secretario de la Oficina del Contralor Electoral
§ 622j. Estudios o investigaciones
§ 622m. Transferencia de propiedad
§ 622o. Fondo Especial de la Oficina del Contralor Electoral