(a) Tomar las minutas de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos.
(b) Tendrá voz pero no será parte del quórum ni de la mayoría requerida para las determinaciones de la Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos.
(c) Convocar a reuniones extraordinarias de la Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos conforme se establece en este capítulo.
(d) Tomar notas, redactar y preparar las actas o minutas de las vistas administrativas de la Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos o la Oficina del Contralor Electoral, así como certificar las mismas.
(e) Certificar, compilar, notificar y publicar las resoluciones, órdenes, opiniones y determinaciones de la Oficina del Contralor Electoral.
(f) Recibir los escritos, documentos, notificaciones y otros asuntos que puedan presentarse ante la consideración y/o resolución de la Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos o de la Oficina del Contralor Electoral.
(g) Notificar al Contralor Electoral, no más tarde de veinticuatro (24) horas siguientes a su recibo, los documentos, escritos, apelaciones, notificaciones y otros asuntos presentados ante sí; Disponiéndose, que cinco (5) días previos a la celebración de una elección deberá notificarlos inmediatamente.
(h) Notificar a las partes interesadas, a través de los medios correspondientes, las resoluciones, órdenes, determinaciones y actuaciones de la Oficina del Contralor Electoral.
(i) Expedir certificaciones y constancias de los documentos, opiniones y otras determinaciones de la Oficina del Contralor Electoral.
(j) Será responsable de custodiar y mantener adecuadamente ordenados todos los expedientes y documentos que competen al Contralor Electoral.
(k) Presentar y mostrar los expedientes y documentos que competen a la Oficina del Contralor Electoral a toda persona que así lo solicite, observando en todo momento que no se alteren, mutilen o destruyan y sin permitir que se saquen de su oficina excepto documentos identificados como confidenciales por este capítulo.
(l) Tomar juramentos respecto a asuntos propios de este capítulo y/o que competen a la Oficina del Contralor Electoral.
(m) Realizar cualesquiera otros actos y cumplir con aquellas otras obligaciones necesarias para el cabal desempeño de sus funciones, así como aquellas que por ley, reglamento u orden del Contralor Electoral se prescriban.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 60 - Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico
Subcapítulo II - Oficina del Contralor Electoral
§ 622. Creación de la Oficina del Contralor Electoral
§ 622b. Destitución y vacante del cargo de Contralor Electoral
§ 622b-1. Facultades, deberes y funciones de la Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos
§ 622c. Facultades, deberes y funciones del Contralor Electoral
§ 622c-1. Funciones, deberes y responsabilidades de los Contralores Electorales Auxiliares
§ 622d. Divisiones o componentes operacionales mínimos
§ 622e. Facultades y deberes del Secretario de la Oficina del Contralor Electoral
§ 622j. Estudios o investigaciones
§ 622m. Transferencia de propiedad
§ 622o. Fondo Especial de la Oficina del Contralor Electoral