(a) Ejercer por mayoría de votos las funciones, deberes y responsabilidades impuestas en este capítulo y en cualquier otra ley, que no sean incompatibles con las disposiciones de este capítulo;
(b) Revisar y emitir una recomendación, en el término establecido por Reglamento sobre aquellos informes en que alguna de las Divisiones de la Oficina del Contralor Electoral recomiende que se proceda con una o más de las siguientes acciones: la imposición de una multa administrativa; el referido de un asunto a una agencia con jurisdicción; la aprobación de un Informe de Auditoría; la emisión de determinaciones sobre querellas o investigaciones; la evaluación de las solicitudes de los gastos de difusión pública del Gobierno de Puerto Rico durante cada año de elecciones generales y otros procesos de fiscalización realizados por la Oficina del Contralor Electoral;
(c) Recomendar enmiendas a los reglamentos que aplican a las personas y comités bajo la jurisdicción de la Oficina del Contralor Electoral.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 60 - Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico
Subcapítulo II - Oficina del Contralor Electoral
§ 622. Creación de la Oficina del Contralor Electoral
§ 622b. Destitución y vacante del cargo de Contralor Electoral
§ 622b-1. Facultades, deberes y funciones de la Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos
§ 622c. Facultades, deberes y funciones del Contralor Electoral
§ 622c-1. Funciones, deberes y responsabilidades de los Contralores Electorales Auxiliares
§ 622d. Divisiones o componentes operacionales mínimos
§ 622e. Facultades y deberes del Secretario de la Oficina del Contralor Electoral
§ 622j. Estudios o investigaciones
§ 622m. Transferencia de propiedad
§ 622o. Fondo Especial de la Oficina del Contralor Electoral