(a) Ejercer las funciones, deberes y responsabilidades que le correspondan como miembros de la Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos y cualquiera otra que se le asigne por otra ley que no sea incompatible con lo dispuesto en este capítulo;
(b) atender los asuntos que se refieran a la Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos conforme establece este capítulo o cualquiera otro que se refiera a su atención por el Contralor Electoral;
(c) evaluar de forma continua los reglamentos, manuales y directrices de la Oficina del Contralor Electoral para hacer las recomendaciones que entienda pertinente en las reuniones de la Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos;
(d) cualquier otra función o tarea que en armonía con sus responsabilidades y los propósitos de la Oficina le delegue el Contralor Electoral.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 60 - Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico
Subcapítulo II - Oficina del Contralor Electoral
§ 622. Creación de la Oficina del Contralor Electoral
§ 622b. Destitución y vacante del cargo de Contralor Electoral
§ 622b-1. Facultades, deberes y funciones de la Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos
§ 622c. Facultades, deberes y funciones del Contralor Electoral
§ 622c-1. Funciones, deberes y responsabilidades de los Contralores Electorales Auxiliares
§ 622d. Divisiones o componentes operacionales mínimos
§ 622e. Facultades y deberes del Secretario de la Oficina del Contralor Electoral
§ 622j. Estudios o investigaciones
§ 622m. Transferencia de propiedad
§ 622o. Fondo Especial de la Oficina del Contralor Electoral