2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Oficina del Contralor Electoral
§ 622c-1. Funciones, deberes y responsabilidades de los Contralores Electorales Auxiliares

(a) Ejercer las funciones, deberes y responsabilidades que le correspondan como miembros de la Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos y cualquiera otra que se le asigne por otra ley que no sea incompatible con lo dispuesto en este capítulo;
(b) atender los asuntos que se refieran a la Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos conforme establece este capítulo o cualquiera otro que se refiera a su atención por el Contralor Electoral;
(c) evaluar de forma continua los reglamentos, manuales y directrices de la Oficina del Contralor Electoral para hacer las recomendaciones que entienda pertinente en las reuniones de la Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos;
(d) cualquier otra función o tarea que en armonía con sus responsabilidades y los propósitos de la Oficina le delegue el Contralor Electoral.